Despido colectivo

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Reestructuración de Bankia: los tribunales pueden fijar una indemnización por despido improcedente superior a la pactada

El TJUE señala que los términos en los que se habían redactado los compromisos asumidos por España muestran que deben ejecutarse en el marco de la legislación nacional vigente, que establece para el caso de que el despido sea declarado improcedente un importe superior al inicialmente pactado con los sindicatos.

La Audiencia Nacional avala la 'enmienda Telefónica' pues persigue un objetivo socialmente loable

16 de junio de 2015 Jurisprudencia Despidos colectivos

La Sala de lo Social de la AN ha dictado una sentencia de fecha 5 de junio de 2015, en la que confirma la aplicación de la conocida como “enmienda telefónica”, por la que las empresas con beneficios y un elevado número de trabajadores, tenían que hacer una aportación al Tesoro Público equivalente a las prestaciones y cotizaciones que el Servicio Público de Empleo debe abonar hasta su jubilación a los mayores de 50 años despedidos.

Tomar como única referencia para apreciar la existencia un despido colectivo la empresa y no el centro de trabajo, es contrario al Derecho de la UE

14 de mayo de 2015 Noticias Despido colectivo

Según el TJUE, cuando una «empresa» incluye varias entidades, el «centro de trabajo» en el sentido de la Directiva 98/59, es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido. En consecuencia, para apreciar la existencia de ese despido colectivo, procede tomar en consideración el número de despidos efectuado en cada centro de trabajo de una misma empresa.

La aportación en el acto del juicio por despido colectivo de una prueba documental voluminosa no determina su inadmisión

19 de febrero de 2015 Jurisprudencia Proceso laboral

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, en la que por primera vez interpreta lo previsto en el art. 124 LRJS sobre aportación de prueba documental voluminosa o compleja. El Tribunal concluye que no establece principio alguno de preclusión que impida su directa aportación al acto del juicio

El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

23 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

Es procedente el despido de un representante de los trabajadores de un centro de trabajo cuando han sido despedidos también todos los trabajadores del mismo

En la medida en que todos los trabajadores de un centro de trabajo han sido objeto de un despido colectivo, no puede ser declarada la improcedencia del despido del representante de los trabajadores de dicho centro, pues en tales condiciones carece de sentido legal la permanencia de la representante, al no permanecer trabajador representado alguno.

Condiciones para excluir de la prioridad de permanencia en la empresa a los representantes de los trabajadores

Las circunstancias legalmente idóneas para enervar la preferencia de permanencia en la empresa establecidas en garantía de los representantes de los trabajadores deben estar previstas en el correspondiente convenio colectivo, no siendo válido a estos efectos el pacto suscrito con motivo de un despido colectivo.

El anuncio de la extinción de un organo administrativo nos justifica el despido de su personal cuando dicha extinción no se ha producido jurídicamente

03 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El despido colectivo que afectó a toda la plantilla de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se inició sobre la base de un mero proyecto de ley de extinción de su personalidad jurídica, pese a que dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido, lo que determina la existencia de un fraude de ley y la correspondiente nulidad de los despidos.

Las comisiones representativas de los trabajadores, creadas ad hoc a falta de la representación ordinaria, pueden impugnar la medida extintiva adoptada

El TS establece que las comisiones representativas de los trabajadores que en caso de despido colectivo u otras medidas laborales colectivas de crisis asumen la representación de los trabajadores cuando no existen representantes legales de los mismos, están legitimados para interponer recurso jurisdiccional contra tales medidas.

Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El hecho de que una empresa lleve una «contabilidad B» no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existirá una verdadera negociación. La falta de entrega a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negoció de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando se acredita grave deterioro económico de la empresa.

04 de diciembre de 2012 Jurisprudencia Despido colectivo

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado

El TS confirma la procedencia del despido colectivo pactado entre Paradores y los sindicatos mayoritarios

23 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

En el caso concurrían las causas económicas y productivas alegadas por la empresa --pérdida geométrica de clientes, perdidas por importe de más de 50 millones de euros y reducción del beneficio operacional bruto en un 94% en los últimos cinco años--, con lo que, de no haberse adoptado la medida extintiva, se produciría una espiral negativa que pondría en grave riesgo la continuidad de la plantilla y de la propia empresa.

Es procedente el despido de un representante de los trabajadores de un centro de trabajo cuando han sido despedidos también todos los trabajadores del mismo

En la medida en que todos los trabajadores de un centro de trabajo han sido objeto de un despido colectivo, no puede ser declarada la improcedencia del despido del representante de los trabajadores de dicho centro, pues en tales condiciones carece de sentido legal la permanencia de la representante, al no permanecer trabajador representado alguno.